El jueves 11 de este mes en curso, en el portal de internet de La Jornada salió una nota firmada por Iván Evair Saldaña, en donde se informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres pueden tomarse la fotografía para el pasaporte mexicano usando hiyab y otras prendas religiosas siempre que el rostro quede plenamente visible.
De acuerdo a esta nota informativa, se dice que este asunto fue discutido debido a que dos mujeres que profesan la religión del islam se les negó el pasaporte en oficinas de la Cancillería en Chihuahua y el otro en la Ciudad de México, respectivamente, porque rechazaron retirarse el hiyab para la fotografía del documento en cuestión.
Esta determinación apoyada en el pleno por el ministro presidente Hugo Aguilar y de la ministra Yazmín Esquivel Mossa con ocho votos a favor y uno en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Ministras y ministros que votaron a favor argumentaron que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe garantizar el derecho a la libertad religiosa y la no discriminación, ya que el amparo que interpusieron las mujeres a las que les fue negado el pasaporte fue más bien en contra del artículo 14 fracción IV de dicho reglamento. Sin embargo, la ministra Lenia Batres adujo que nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y las obligaciones prescritas en las leyes, pues la norma cumple con fines legítimos de seguridad nacional, control migratorio y plena identificación conforme a la Constitución y estándares internacionales.
Y, además, Lenia Batres criticó la propuesta de su homóloga Yazmín Esquivel al señalar que se prioricen prácticas religiosas sobre las obligaciones del Estado en materia de seguridad bajo argumentaciones que tienden a la demagogia; advirtiendo sobre el riesgo de abrir excepciones por motivos de creencia reivindicando la separación Iglesia-Estado.
Así que, en cierto sentido, Lenia Batres tiene razón, pues las creencias religiosas no deben de interponerse con las leyes, pues nada tienen que ver ninguna creencia por más respetable que esta sea con las determinaciones ya establecidas en nuestras leyes, ya que un pasaporte es nada más para la identificación de la persona que lo tenga, sin determinar en lo específico a cuál religión pertenece, qué preferencia sexual tiene o a qué etnia pertenece o si es blanca, rosada, morena, etcétera.
Desde que se implementó la credencial para votar con fotografía en entonces Instituto Federal Electoral (IFE) y hoy el Instituto Nacional Elecral (INE), para tomarse la foto se determinó que quienes usan gafas oftálmicas se las quiten al momento de tomar la foto; con el único requisito de tener que peinarse -según un promocional que indicaba a la ciudadanía a tomarse la foto-. Así que, para la credencial para votar se exige aparecer sin lentes, así para el pasaporte las mujeres deben aparecer con el pelo descubierto, porque tal vez no sea nada más un requisito en la SRE de nuestro país, sino en el de otras naciones también, por lo que posiblemente pudieran tener problemas esas mujeres que aparezcan con la cabeza cubierta con un pañuelo o hiyab.
Se entiende por lógica que el tomarse la foto sin nada que cubra la cabeza no es ni significa ningún tipo de discriminación y menos ataques a las creencias religiosas. A México lo rige un Estado Laico en donde se pueden profesar todo tipo de religiones, creer o no creer; hay libertad de cultos así como religiosa en todos sus aspectos y en México no hay ni debe de haber preferencia para religión alguna, por lo que exigir que la fotografía para el pasaporte mexicano la persona debe aparecer con la cabeza descubierta no atenta contra sus creencias, preferencias y discriminación en ninguna forma, sino única y exclusivamente como identificación personal mostrando su físico natural, ya que el ser humano existe desde muchos siglos antes de que se inventara o creara el hiyab.
Con esta determinación de la SCJN de que se les permita a las mujeres que profesan el islam se tomen la fotografía con el hiyab, tal vez de un momento a otro, los varones que usen turbante u otro tipo de aditamento religioso que los obliga a portarlo aleguen que tienen derecho a tomarse la foto con su cabeza cubierta que los identifica con determinada creencia o religiosidad.
Así que en este sentido tal vez no esté lejano el día en que algunas personas quieran tomarse la foto con kipá, turbante o lo que sea.
Sea pues. Vale.